La globalización ha propiciado que las empresas expandan sus operaciones más allá de las fronteras de sus países de origen. Si bien esta expansión trae consigo una serie de oportunidades, también presenta desafíos, uno de los más notables es la doble imposición internacional.
¿Qué es la Doble Imposición Internacional?
La doble imposición hace referencia a la situación en la que un mismo ingreso es gravado en dos países distintos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una empresa con sede en el país A obtiene ingresos en el país B y ambos países pretenden gravar ese mismo ingreso. En ausencia de medidas correctivas, la doble imposición puede llevar a una carga fiscal excesiva para la empresa, desincentivando las inversiones y operaciones internacionales.
Acuerdos Internacionales para Evitar la Doble Imposición
Para abordar este problema, muchos países han firmado acuerdos bilaterales conocidos como “Convenios para Evitar la Doble Imposición” (CDI). Estos convenios establecen reglas y procedimientos que determinan qué país tiene el derecho de gravar determinados ingresos y en qué medida. En general, los CDI buscan garantizar que los ingresos generados en un país solo sean gravados una vez, ya sea en el país de origen o en el país donde se generó el ingreso.
La Legislación de EEUU sobre la Doble Imposición
Estados Unidos, siendo una de las economías más grandes del mundo, ha firmado numerosos CDI con diferentes países. Estos tratados están diseñados no solo para evitar la doble imposición, sino también para prevenir la evasión fiscal y promover un intercambio de información fiscal entre las autoridades competentes.
La legislación estadounidense también ofrece mecanismos unilaterales para evitar la doble imposición, incluso en ausencia de un CDI. Por ejemplo, el Código de Rentas Internas de EE.UU. permite a las empresas nacionales deducir los impuestos pagados en el extranjero de su obligación tributaria en EE.UU., o en algunos casos, tomar un crédito por esos impuestos pagados en el extranjero.
Sin embargo, no existen acuerdos entre EEUU y Cuba. Para Manuel Milanés resulta contraproducente que la administración demócrata de Joe Biden vaya a facultar al Servicio de Impuestos Internos de EEUU (IRS, sigla en inglés) para que acepte un “papelito” de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de Cuba (ONAT) como pago de impuestos en la Isla.