Nueva ley presiona a empresas holandesas en Cuba

Y que no escampa para la dictadura cubana!  Países Bajos decidió no esperar por el Parlamento Europeo para proponer una Ley para el emprendimiento responsable. Este 18 de enero en la Cámara Baja neerlandesa, tuvo lugar una ronda de conversaciones sobre una nueva disposición que pone a las grandes empresas «contra la espada y la pared», obligandolas a garantizar que sus productos no son responsables de esclavitud moderna, explotación infantil, daños al medioambiente o violacion de los derechos humanos.

Con la Ley de Negocios Internacionales Responsables y Sostenibles,  Holanda se suma a países como Francia, Alemania y Reino Unido, y exige a las multinacionales en el exterior un control en este sentido, no sólo de sus empresas sino también de los subcontratistas del país donde operan.

«En Europa, las grandes empresas insostenibles están ejerciendo un fuerte cabildeo contra dicha legislación. Eso ralentiza las cosas enormemente”

Hammelburg, D66 Miembro del Parlamento

Países Bajos, como miembro de la  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) https://www.oecd.org/ respalda las pautas internacionales en el campo del llamado «negocio consciente»-que genera un bienestar social, económico y que tiene un impacto favorable con respecto al medio ambiente- Sobre la base de estas normas ya se han concluido varios convenios, pero solo el 35 por ciento de las empresas respaldan estas directrices.

Aunque actualmente las empresas son advertidas por los supervisores si no cumplen con la OCDE, bajo esta ley no serán solo juzgadas por el derecho administrativo. La nueva disposición deja abierta la opción de aplicar además la persecución penal o persecución de delitos (Acción orientada a la comprobación de la comisión de hechos delictivos o a la identificación de sus responsables por parte de la autoridad o el funcionario público).

Luego de las pasadas conversaciones y las oportunas valoraciones del Consejo  del Estado holandés, quedó sentado que toda empresa tiene que tomar medidas para prevenir, revertir y limitar, las violaciones de los derechos humanos y medioambientales en países en el exterior.

De no ser posible mitigar los impactos negativos, la empresa será incluso obligada a cesar su actividad comercial en ese país. Compañías neerlandesas como Zeeman, CNV Internationaal y ASN Bank, a favor de la ley, anhelan «una buena legislación en el campo de la responsabilidad social corporativa» y aspiran a que la misma se aplique lo antes posible.

De ser aprobada la Wet verantwoord en duurzaam internationaal ondernemen (en holandés) la obligación de los empresarios operantes en áreas internacionales, a responsabilizarse por los efectos negativos de sus actividades, las de sus clientes y de su cadena de producción, puede ser otro duro golpe para el entramado de multinacionales holandesas; que desde 1967 hacen negocios con el régimen Castro-Canel.

Nuestro deber como cubanos es revelar el verdadero rostro de la dictadura y denunciar las consecuencias nefastas de estos negocios, cómplices también de la represión, las deplorables condiciones de vida de los cubanos y de las violaciones de los derechos humanos en Cuba.

A continuación un resumen de esta Ley:

Resumen: Última versión 18 enero 2023

Ley de Negocios Internacionales Responsables y Sostenibles. Propuesta de Ley por la que se establecen reglas de debida diligencia en las cadenas de valor para prevenir violaciones a los derechos humanos y al medio ambiente en la realización del comercio exterior. (Cámara Baja: Van der Graaf, Jasper van Dijk, Thijssen, Van der Lee, Koekkoek en Hammelburg)             

Nr. 9   PROYECTO DE LEY SEGÚN ENMIENDAS SIGUIENDO EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO CONSULTIVO DEL CONSEJO DE ESTADO

Artículo 1.2 Deber de diligencia de toda empresa

  1. Una empresa que sepa o pueda sospechar razonablemente que sus propias actividades o las de sus socios comerciales pueden tener consecuencias adversas para los derechos humanos o el medio ambiente en un país fuera de los Países Bajos, está obligada a: a) tomar todas las medidas que razonablemente se le puedan pedir para prevenir tales consecuencias; b. en la medida en que esas consecuencias no puedan ser prevenidas: limitando esas consecuencias tanto como sea posible, revirtiéndolas y, si es necesario, cuidando su recuperación; C. si esas consecuencias no pueden limitarse suficientemente: abstenerse de esa actividad o romper la relación en la medida en que razonablemente pueda esperarse de ella.
  2. Hay en todo caso consecuencias adversas para los derechos humanos o el medio ambiente si se utiliza o se produce en la cadena de valor lo siguiente: a) Restricciones a la libertad de asociación y negociación colectiva; b. discriminación; C. trabajo forzado; d. trabajo infantil; daño cambio climático; F. Daño ambiental; condiciones de trabajo inseguras; H. violación de las normas de bienestar animal; esclavitud; o explotación.

Cese de una actividad propia

  1. Si los esfuerzos de una empresa para prevenir o mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos o el medio ambiente de una actividad no producen resultados, la empresa eventualmente terminará esa actividad si causa o contribuye a impactos adversos.
  2. Al tomar la decisión de cesar en la propia actividad, se tendrá en todo caso en cuenta: a) la medida en que esa actividad es esencial para la empresa; b) consecuencias legales de la continuación o terminación; c) medida en que la terminación afecta las consecuencias adversas; d) datos sobre las posibles consecuencias negativas, sociales y económicas de la terminación para los interesados ​​o relaciones comerciales; o los puntos de vista de los involucrados, expertos y relaciones comerciales sobre la terminación.
  3. La empresa designa un director que es responsable de la elaboración y ejecución de la decisión de terminación.

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