Así es el «NUEVO» Negocio de la TIRANÍA ¿Por qué el PCC acaba de LANZAR esta «LEY»?

Así es el «NUEVO» Negocio de la TIRANÍA.

Vamos a ver esta nueva patraña que nos lanza el régimen, y por eso estamos tan atentos. Es por eso que no nos sacan de las listas, por eso no nos sacan de Con Filo, por eso no nos sacan de la mesa redonda, por eso no nos sacan del noticiero, y por eso no nos sacan de todas sus redes sociales, monitoreadas por ellos y financiadas por ellos. Nosotros tratamos de no dejar que se nos escape nada, estamos siempre alertas.

Ponte ahí el video, George.

  • La disposición jurídica del régimen laboral especial aplicable a las personas naturales cubanas y extranjeras que cumplen sanciones penales en los establecimientos penitenciarios forma parte del perfeccionamiento legislativo que se lleva a cabo en el país, explicaron los especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Esto es un complemento de la Ley 152, la Ley de Ejecución Penal, y su novedad es elevar a una norma de superior jerarquía un decreto-ley que garantiza los derechos, las obligaciones y las condiciones laborales de las personas privadas de libertad.
  • Esto refuerza la protección de la seguridad social de las personas privadas de libertad ante la invalidez total o permanente, ante la maternidad (según las protecciones establecidas en la legislación específica para la trabajadora), y la responsabilidad de las familias ante la vejez o en caso de muerte. Esta ley también protege a las familias de las personas privadas de libertad.
  • En su elaboración se han tenido en cuenta las normas y convenios internacionales ratificados por Cuba y el artículo 60 de la Constitución sobre la reinserción laboral.
  • La remuneración que perciben estas personas es similar a la que podría recibir un trabajador no privado de libertad.
  • Enfatizaron que el acceso al empleo es voluntario.
  • La única excepción de aquellos que tengan aplicada una sanción penal de trabajo correccional con internamiento, en cuyo caso es obligatorio que se vinculen al empleo para dar cumplimiento a esa sanción penal.
  • La autoridad penitenciaria determina las personas privadas de libertad que se incorporan al trabajo sin discriminación, como señala uno de los principios fundamentales del decreto-ley dado a conocer hoy a la prensa y publicado en la Gaceta Oficial. Marisol Ramírez, Canal Cubano.

Cualquiera de los que todavía tienen esa bacteria del comunismo en su sangre dirá: “Pero, ¿qué malo tiene esto? Están regulando para que los presos puedan trabajar, y para que no los exploten, que sea voluntario el trabajo, y, además, que ganen un salario similar al que recibirían si estuvieran libres”. Pero esto no es así. La gente ve lo que dicen estos personajes, pero no es que lo sientan ni que sea de conciencia. Es peor para ellos, porque además de ser sicarios de la tiranía, son sicarios inconformes con el sicariato. Ellos mismos se están castigando con lo que hacen, y lo saben. Los que están cerca de ellos lo saben bien. Yo tengo gente muy cerca de ellos, sí, preocúpense, porque me lo dicen. La inconformidad que tienen y cómo comentan con miedo en su círculo más estrecho.

Bueno, pues entonces sacan esta comunicación, y en esta comunicación parece que ahora hay algo que va a dignificar el trabajo de los presos. Pero, como cuando estudiamos metodología de la investigación, un profesor buenísimo —no voy a decir su nombre— nos enseñó que, mientras más te acercas a la fuente, menos contaminada estará la información. Son principios básicos de la estadística y de la metodología de la investigación. Mientras más grande sea la muestra, más próximo será el resultado a la realidad. Así que, como lo utilizamos, lo que hicimos fue ir a la fuente. ¿Y cuál es la fuente? La Gaceta Oficial. ¿Qué está escondiendo la tiranía detrás de esta nueva maniobra?

El artículo 10 establece que la autoridad penitenciaria, en el marco de la relación de trabajo especial, tiene los siguientes derechos:

  1. Determinar las personas privadas de libertad que pueden acceder a puestos de trabajo, previa calificación y de acuerdo con los requisitos específicos para el desempeño de las funciones y las prioridades de selección.
  2. Adoptar las medidas necesarias para elevar la calidad del trabajo.
  3. Organizar el trabajo que desempeñan las personas privadas de libertad, de común acuerdo con la entidad empleadora.

En el glosario de la Gaceta se aclara que la «autoridad penitenciaria» se refiere a cárceles y prisiones, el recluso es el preso, y la «entidad» es donde trabajará el preso. Además, se establece que se exigirá el uso de los medios de protección personal y el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, así como imponer medidas disciplinarias ante violaciones de la disciplina laboral. También se responsabilizará a los presos por los daños económicos que ocasionen.

El artículo 11 establece que la autoridad penitenciaria es responsable del traslado, retorno, custodia y seguridad de las personas privadas de libertad bajo su protección y escogidas para el trabajo. Además, debe garantizar que se realice el chequeo médico preempleo de las personas privadas de libertad antes de su incorporación al trabajo, y remitirlo a la entidad como prueba de su estado físico y mental. Todo esto lo hace cárceles y prisiones.

También tiene la responsabilidad de aprobar y recibir de la entidad empleadora la nómina de la entidad que empleó al preso. Son ellos quienes aprueban la nómina, los cheques y los documentos justificativos de la forma de pago aplicada y de la distribución de la remuneración económica. A su vez, efectúan el pago de las remuneraciones a las que tienen derecho las personas privadas de libertad. Cárceles y prisiones cobra de la empresa donde trabajó el preso y luego le paga al preso.

Además, se encargan de abonar las prestaciones monetarias del régimen de seguridad social según lo que establece la legislación general. Cárceles y prisiones le cobran a la empresa que contrató al preso, le descuentan todo lo habido y por haber: seguridad social, si debe manutención a los niños, si debe impuestos. Las personas privadas de libertad también pasan por una comisión de peritaje médico laboral en caso de accidente de trabajo o enfermedad. Ellos se encargan de todo: te hacen el chequeo, te crean un expediente laboral, te llevan al peritaje si te enfermaste, exigen que te transporten y te traen. Le cobran todo esto a la empresa, luego te pagan a ti, y retienen impuestos, seguridad social y lo que sea necesario, como compromiso con menores si lo tienes o si debes manutención. Todo eso lo descuentan de la remuneración que se abona al preso, además de la responsabilidad civil proveniente del delito.

O sea, si tiene multas que pagar, lo que consuman mientras permanezcan en el lugar de reclusión, se retendrá de la cuantía que se abona por cada persona privada de libertad los importes por concepto de contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos, en la forma y condiciones que establece la legislación vigente. Además, se registrarán las remuneraciones y el tiempo de servicio de las personas privadas de libertad a los efectos de la seguridad social. Se velará por el cumplimiento de las condiciones de trabajo de las personas privadas de libertad en las entidades y por la protección de su derecho al trabajo y a la seguridad social. Ellos son los «buenos», pero ellos cobran y después te pagan, y de ahí descuentan lo que debes: los impuestos, la seguridad social, lo de tus hijos y, además, lo que consumas dentro de la cárcel. ¿Y a qué precio y en qué condiciones?

Instruirán a las personas privadas de libertad que se incorporan al trabajo sobre el procedimiento para reclamar su derecho y atenderán las reclamaciones relacionadas con la vulneración de esos derechos. O sea, se constituyen en una parte del proceso: ellos mismos te hacen el examen médico, ellos te cobran. ¿Qué han hecho con este decreto ley? El Decreto Ley 81 del 2023, publicado en la Gaceta Oficial el 17 de enero de 2024, ha creado una gran bolsa de trabajo, una empresa empleadora que va a explotar a los presos. ¿Cuántos reclusos hay hoy en Cuba? Eso va a ser mano de obra prácticamente gratis, porque tendrán que trabajar para pagarse lo que consumen.

Y no, no estoy en desacuerdo con eso. Fíjese, yo no estoy en desacuerdo con que el preso trabaje para pagar lo que consume, porque está ahí porque hizo algo mal. Pero, en una Cuba libre, las cárceles pueden ser privadas. ¿Por qué no? Las cárceles pueden ser privadas, pero sin ningún tipo de subsidio del Estado. El preso va para la cárcel que pueda pagar su familia o que pueda pagar él, ya sea con su dinero o trabajando. Pero la cárcel tiene que ser digna, y el preso tiene que tener luz, agua, comunicación, si lo permite su condena, dignidad e higiene. Está pagando por eso, aunque haya cometido un delito. Y el preso que tenga más, irá a cárceles con el mismo rigor, pero que cobren más, mientras no se viole el rigor. ¿Por qué no?

Ah, no, porque quieren un socialismo que dice que le paga todo al preso y termina en el Decreto Ley 81 del 2023 diciendo que el que no trabaja no come. ¿Qué come un preso hoy? ¿Qué va a pagar ese preso que va a trabajar? ¿Qué seguridad tiene? ¿Qué comodidad tiene dentro de la cárcel? ¿Qué iluminación, qué higiene, qué entretenimiento? ¿Leer, ver televisión en el momento que corresponda con su condena? Lo que lo lleve el que no lo lleve, depende de la condena, pero las condenas lo dicen, tan flexibles o no sea la reclusión.

Pero no. Esto lo que va a hacer es un gran negocio para el Ministerio del Interior, que va a tener una bolsa de empleo o una empresa empleadora que le va a cobrar a todo el mundo y después le va a pagar lo que le dé la gana, si le da algo al preso, dándole la misma comida de porquería, estando en la misma celda cochina y sucia, con la misma ropa sin lavar, sin dejarlo ver a su familia o castigándolo cada vez que quiera. Y, por supuesto, si se porta bien, va a trabajar para, aunque sea, ver la calle. Si se porta bien, si grita «viva el presidente», si dice que él es revolucionario, si dice que se equivocó. Otro mecanismo de sometimiento al preso cubano. Eso es lo que han hecho.

Pero si la ONU, el Parlamento Europeo, la Unión Europea o el Departamento de Estado de la Administración actual quieren verlo como un logro, nos toca a nosotros decir la verdad.

La fantasía es que han hecho un decreto ley para proteger y permitir que los reclusos trabajen. La realidad es que acaban de regularizar la explotación que llevan años sufriendo. Yo lo conozco bien. El MININT tiene empresas como Provari(producciones varias), lo sé, y también tiene empresas de la construcción y de turismo. ¿Quiénes hacen el trabajo duro? ¿Quiénes tienen los talleres de carpintería, de aluminio? Los presos. Y a veces no les pagan o les pagan una miseria. Eso ya existe desde hace años. Hay fábricas de colchones en las cárceles, fábricas de almohadas, talleres de mecánica, chapistería, herrería, zapatería… Todo eso se hace en las cárceles. ¿Y cómo se paga? Pues con cualquier cosa, con una visita, con un pasecito, con la oportunidad de ir a una granja.

Así les han dicho los jefes de cárcel a los reclusos: «Te doy la oportunidad de criarme mis puercos». Les están diciendo, «te estoy dando chance, permitiéndote criar mis puercos, que alimento con la comida que no les doy a ustedes. Los tengo en una cochiquera al lado de la cárcel, que digo que es de autoabastecimiento, pero en realidad son mis puercos, mis caballos, mis gallinas, mis aves, mis cerdos, todo lo que tengo allí.» Eso está en las cárceles hoy, ¿quién no lo sabe?

Imagínese ahora, si ya eso existía, ahora lo regularizan con un marco legal, con un decreto ley que ellos dicen que es para proteger, defender y regularizar los derechos de los reclusos que salen a trabajar. Pero nosotros estamos obligados a denunciar que esto es una maniobra más de la tiranía para dejar por escrito la explotación a los presos.

MANUEL MILANES  Consejo Para la Guerra Anticomunista CPGA

https://www.cpgalegal.org/

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