La obligatoriedad de que los cubanos tengan que pedir una visa de tránsito para hacer escala en Panamá seguirá vigente por tres meses más, según un decreto firmado por el presidente panameño Laurentino Cortizo que prorroga la medida hasta el 31 de marzo de 2023.
Desde inicios de 2022, todos los cubanos que tengan planificados vuelos que contemplen una escala para conexión en el Aeropuerto de Tocumen, principal hub de las Américas, están obligados a pedir un autorizo de entrada que se emite por parte de las autoridades diplomáticas de la embajada de Panamá en La Habana a un costo de 50 dólares.
El documento es válido para una sola entrada a Panamá y tiene una vigencia de únicamente 24 horas. Se debe solicitar en el Consulado de Panamá con una antelación de 30 días a la fecha del viaje.
De acuerdo con la justificación oficial, la medida tuvo que implementarse para regular el gran número de cubanos que estaba llegando a Ciudad de Panamá y al abordar el vuelo de conexión a su destino final no eran aceptados en ese tercer país y quedan en un limbo legal donde debían ser asumidos por las autoridades panameñas.
La solución es otorgar un visado de tránsito previa revisión de los documentos del pasajero. Ahora la embajada panameña pide un pre boleto de vuelo de ida y vuelta, así como un visado al país de destino final en caso de que se requiera. Sin embargo, la mayoría de los cubanos que hace escala en Panamá tiene como finalidad llegar a Managua, capital de Nicaragua, una nación que no pide visa para los nacidos en la Mayor de las Antillas.
Actualmente, dos compañías aéreas tienen vuelos directos entre Cuba y Panamá: Copa Airlines y Wingo. Posteriormente, los cubanos toman vuelos desde Ciudad Panamá hacia otros destinos como la mencionada Managua o Argentina, Chile y Uruguay, al sur del continente donde no hay vuelos directos con Cuba.
Cubanos exentos de presentar visa de tránsito a Panamá:
- Posean residencia vigente o visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia no inferior a seis meses al momento del tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.
- Posean residencia permanente con una antigüedad de cinco años o más en terceros países y viajen de retorno a estos.
- Posean visa de ingreso vigente del país de destino final, Visas de tránsito y turismo aprobadas para Panamá.
- Mantengan visa de turismo o residencia de la República de Panamá, vigente.